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Prohibición de mascotas en comunidades: la sentencia de Vigo que cambia todo

Prohibición de mascotas en comunidades: la sentencia de Vigo que cambia todo
Fuente: xataka.com/magnet/pregunta-tus-vecinos-pueden-prohibirte-tener-perro-respuesta-no-esta-ley-bienestar-animal-esta-vigo

¿Pueden los vecinos prohibir que tengas mascota?

La pregunta sobre si una comunidad de propietarios puede establecer una prohibición de mascotas en los pisos no tiene una respuesta única y depende de múltiples factores legales. Una reciente sentencia dictada en Vigo ha generado importantes repercusiones sobre este asunto, demostrando que la prohibición de mascotas en comunidades de vecinos es una cuestión compleja donde convergen varios marcos normativos. El propietario de un caniche en Galicia ha perdido recientemente su batalla judicial para mantener a su perro en el domicilio familiar, lo que ha encendido el debate sobre los derechos de los propietarios frente a los acuerdos comunitarios.

El caso gallego que desató la controversia

En un edificio ubicado en Nigrán, provincia de Pontevedra, se desarrolló un conflicto legal que ha servido como referente jurisprudencial. Los vecinos del inmueble aprobaron de forma unánime en 2010 una norma que prohibía la presencia de cualquier animal doméstico en los pisos y zonas comunes, con la única excepción de los perros guía. Esta decisión fue posteriormente incorporada a los estatutos de la comunidad como norma de régimen interno.

Durante años esta prohibición de mascotas funcionó sin mayores inconvenientes hasta que hace poco una de las familias del edificio adquirió un pequeño caniche. La llegada del perro provocó que en noviembre de 2023 se celebrase una junta general extraordinaria para revalidar la norma de prohibición de mascotas de 2010. El propietario del animal, en desacuerdo con esta decisión, acudió a los tribunales en marzo de 2024 argumentando que la norma era abusiva y contraria a la Ley de Bienestar Animal recientemente aprobada.

Los argumentos del propietario del caniche

El demandante planteó un argumento temporal muy interesante: sostenía que aunque conocía la existencia de la prohibición de mascotas, el contexto legal había cambiado sustancialmente entre 2010 y 2024. Su razonamiento se basaba en que la Ley de Bienestar Animal (LBA) entró en vigor en septiembre de 2023, reconociendo a las mascotas como seres sintientes con derechos específicos que no existían con anterioridad.

Sin embargo, este planteamiento encontró un obstáculo importante: la propia magistrada destacó en su sentencia que el demandante conocía perfectamente la existencia, contenido y finalidad de la norma mucho antes de adquirir el perro. De hecho, el veto a las mascotas en 2010 se aprobó parcialmente a instancias de su propio padre, quien ya habitaba el inmueble en esa época.

¿Qué dice la Ley de Bienestar Animal sobre las mascotas?

La Ley de Bienestar Animal, que comenzó a aplicarse hace tres años, establece que los propietarios de animales domésticos deben mantenerlos integrados en el núcleo familiar siempre que sea posible según su especie, en buen estado de salud e higiene. Sin embargo, la norma también contiene matices importantes que limitan derechos absolutos.

Un artículo clave de la LBA especifica que cuando no sea factible mantener el animal en el hogar por su tamaño o especie, los dueños deben proporcionar un alojamiento adecuado. Además, la ley impone a los propietarios la obligación de adoptar medidas necesarias para que sus mascotas no causen molestias, peligros, amenazas o daños a terceros, animales o bienes. Esto incluye evitar que ensucien espacios públicos y comunes del edificio.

A pesar de estos requisitos, la jueza de Vigo fue clara en su resolución: la Ley de Bienestar Animal no establece un derecho absoluto e ilimitado a la tenencia de animales de compañía ni deroga automáticamente cualquier disposición comunitaria que regule o limite dicha tenencia.

La Ley de Propiedad Horizontal y sus limitaciones

En cuestiones de convivencia en comunidades de vecinos, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es el marco normativo de referencia más importante. Aunque esta ley no aborda directamente la cuestión de las mascotas, sí establece pautas fundamentales sobre las actividades permitidas en los edificios.

El artículo 7.2 de la LPH señala que ni los propietarios ni sus inquilinos pueden realizar actividades prohibidas en los estatutos que sean dañosas para el inmueble o que contravengan disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Cuando se producen estas infracciones, la comunidad puede iniciar procedimientos judiciales para exigir cumplimiento.

El peso de los estatutos comunitarios y las decisiones en junta

La sentencia del juzgado de Vigo subraya la importancia fundamental de los estatutos de la comunidad y de las decisiones adoptadas en las asambleas de propietarios. La prohibición de mascotas en comunidades tiene más probabilidades de ser respaldada judicialmente cuando está debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad como parte de los estatutos oficiales.

Un factor determinante en este caso fue que la norma de prohibición de mascotas era anterior a la adquisición del caniche por parte del demandante y que él tenía conocimiento previo de su existencia. La magistrada consideró que quien adquiere una propiedad en un edificio donde ya existe una prohibición de este tipo, conociendo su contenido, no puede después alegrar que esa norma es injusta o ilegítima.

Los límites de la prohibición de mascotas según la jurisprudencia

Aunque la sentencia de Vigo avala que las comunidades pueden prohibir mascotas, también deja clara una limitación importante: la Ley de Bienestar Animal no consagra un derecho irrestricto a la presencia de animales en cualquier lugar, pero tampoco elimina la posibilidad de que se establezcan limitaciones legítimas cuando respondan a razones de convivencia, salubridad o interés general.

Este matiz es crucial: las prohibiciones deben ser razonables y estar dirigidas a proteger la convivencia pacífica del edificio. Una prohibición caprichosa o discriminatoria podría ser cuestionada. Lo que sucede en Nigrán es que la prohibición fue aprobada por unanimidad, está escrita en los estatutos y data de años antes de que el demandante adquiriera el caniche.

Conclusiones prácticas para propietarios y comunidades

La decisión judicial de Vigo proporciona varios aprendizajes importantes. En primer lugar, establece que el derecho a tener mascota no es absoluto en el contexto de las comunidades de vecinos. Los acuerdos comunitarios sobre prohibición de mascotas, cuando están debidamente formalizados y son conocidos por los propietarios antes de que estos adquieran sus viviendas, suelen resistir los desafíos legales.

Para los propietarios que deseen tener mascotas, la recomendación es clara: conocer los estatutos del edificio antes de comprar o alquilar la vivienda y, si hay restricciones, intentar modificarlas antes de adquirir el animal. Para las comunidades, la sentencia sugiere que mantener normas claras, formalizadas y registradas, junto con su ratificación periódica, proporciona un marco legal sólido. La prohibición de mascotas en comunidades debe estar justificada en motivos de convivencia y debe aplicarse de manera coherente a todos los vecinos por igual.

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